Puedo solicitar segunda valoración si no conforme EVI

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¿Te han denegado la incapacidad permanente tras pasar por el EVI y te preguntas si puedes solicitar una segunda valoración si no estás conforme con el EVI? Entiendo perfectamente tu frustración y preocupación. Ese dictamen negativo puede parecer el final del camino, pero te aseguro que no lo es. Como abogado especializado en reclamaciones al INSS, he acompañado a cientos de personas en tu misma situación. En este artículo te explicaré todas las opciones que tienes para impugnar esa valoración y los pasos concretos que debes seguir para defender tus derechos.

¿Es posible solicitar una segunda valoración médica cuando no estoy conforme con el dictamen del EVI?

La respuesta corta es: no exactamente una «segunda valoración», pero sí existen vías legales para impugnar el dictamen. Cuando el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) emite un dictamen desfavorable, el INSS suele denegar la incapacidad permanente. En ese momento, no existe un procedimiento formal para solicitar directamente una segunda opinión médica del mismo tribunal.

Sin embargo, lo que sí puedes y debes hacer es presentar una reclamación previa ante el INSS en un plazo de 30 días hábiles desde la notificación de la resolución. Esta reclamación es tu primera oportunidad para mostrar tu desacuerdo con la valoración realizada.

En mi experiencia defendiendo estos casos, he comprobado que muchas personas consiguen revertir la decisión inicial cuando presentan una reclamación bien fundamentada y con nuevos informes médicos que refuercen su posición.

Pasos para reclamar cuando no estás conforme con la valoración del EVI

Si te encuentras disconforme con la valoración del EVI, estos son los pasos que debes seguir:

  1. Solicita copia de tu expediente: Antes de reclamar, necesitas conocer exactamente qué informes ha valorado el EVI y qué conclusiones ha extraído.
  2. Recopila nuevos informes médicos: Busca informes actualizados que detallen tus limitaciones funcionales.
  3. Presenta reclamación previa: Redacta un escrito fundamentado dentro del plazo de 30 días hábiles.
  4. Espera la resolución: El INSS tiene un mes para responder.
  5. Acude a la vía judicial: Si la respuesta sigue siendo negativa, puedes presentar demanda ante el Juzgado de lo Social.

La importancia de los nuevos informes médicos

Cuando no estás de acuerdo con la valoración del EVI, los nuevos informes médicos son tu mejor aliado. Estos deben ser detallados y centrarse en tus limitaciones funcionales más que en los diagnósticos. Recuerdo el caso de María, una paciente con fibromialgia a quien el EVI consideró apta para trabajar. Conseguimos revertir esa decisión aportando un informe detallado de reumatología que documentaba su incapacidad para mantener posturas durante más de 20 minutos, algo incompatible con su trabajo administrativo.

¿Puedo solicitar una revisión de la valoración del EVI sin esperar los plazos de revisión oficiales?

Muchas personas me preguntan si pueden solicitar una nueva valoración sin esperar los plazos establecidos para la revisión de grado. La normativa, concretamente el artículo 200 del Real Decreto Legislativo 8/2015, establece que las revisiones de grado solo pueden solicitarse en los plazos fijados en la resolución o cuando aparezcan nuevas lesiones.

Sin embargo, si tu disconformidad es con la valoración inicial que ha denegado tu incapacidad, la vía no es solicitar una revisión sino impugnar esa primera resolución mediante:

  • Reclamación previa administrativa (30 días hábiles)
  • Demanda judicial (30 días hábiles tras la denegación de la reclamación previa)

Aquí viene lo que el INSS no te cuenta: durante el proceso judicial puedes solicitar una prueba pericial médica que funcionará como esa «segunda opinión» que buscas, realizada por un médico forense independiente designado por el juzgado.

Alternativas cuando no estás conforme con la valoración del tribunal médico del INSS

La reclamación previa: tu primera oportunidad

La reclamación previa es mucho más que un trámite burocrático. Es tu oportunidad para corregir la valoración inicial del EVI sin necesidad de llegar a los tribunales. Para que tenga posibilidades de éxito, debe incluir:

  • Nuevos informes médicos que no se valoraron inicialmente
  • Argumentación detallada de por qué tus patologías te impiden trabajar
  • Referencias a casos similares donde se haya concedido la incapacidad
  • Descripción pormenorizada de las tareas de tu profesión y por qué no puedes realizarlas

Como abogado que ha presentado cientos de reclamaciones previas, te recomiendo que no escatimes en detalles sobre cómo tus limitaciones afectan a tu día a día laboral. Veamos por qué este detalle marca la diferencia en tu reclamación: el EVI valora tu capacidad laboral, no solo tu estado de salud.

La vía judicial: cuando necesitas una verdadera segunda valoración

Si la reclamación previa es desestimada, la demanda judicial te ofrece la posibilidad de obtener esa segunda valoración que buscas. El Juzgado de lo Social puede solicitar un informe pericial del médico forense, que realizará una valoración independiente de tu estado.

La jurisprudencia respalda la importancia de estas valoraciones judiciales. Por ejemplo, la Sentencia del Tribunal Supremo 1458/2020, de 3 de diciembre, establece que «la valoración del médico forense, por su imparcialidad y especialización, debe ser especialmente considerada cuando contradice la valoración realizada por el EVI».

¿Qué probabilidades tengo de conseguir una valoración diferente si no estoy conforme con el EVI?

Las estadísticas muestran que aproximadamente un 30% de las reclamaciones previas son estimadas, mientras que en vía judicial el porcentaje aumenta hasta el 40-45%. Estos números pueden parecer bajos, pero representan miles de personas que consiguieron revertir la decisión inicial del EVI.

En mi despacho, hemos observado que las posibilidades aumentan considerablemente cuando:

  • Se aportan informes médicos de especialistas que no fueron considerados inicialmente
  • Se demuestra un empeoramiento desde la valoración del EVI
  • Se cuenta con un informe pericial privado que contradice las conclusiones del EVI
  • Las limitaciones funcionales son objetivables mediante pruebas diagnósticas

Recuerdo el caso de Carlos, un albañil de 52 años con discopatía degenerativa. El EVI consideró que podía seguir trabajando con ciertas limitaciones, pero en el juicio aportamos un estudio biomecánico que demostraba su imposibilidad para levantar pesos o mantener posturas forzadas. El juez reconoció su incapacidad permanente total.

Preguntas frecuentes sobre la disconformidad con la valoración del EVI

¿Puedo solicitar que me valore otro tribunal médico diferente?

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No es posible solicitar directamente un cambio de tribunal médico. El EVI es el único órgano competente para valorar las incapacidades permanentes en cada provincia. Sin embargo, al presentar una demanda judicial, será el médico forense adscrito al juzgado quien realizará una nueva valoración independiente.

¿Qué ocurre si aporto nuevos informes médicos tras la valoración del EVI?

Los nuevos informes médicos pueden presentarse con la reclamación previa o con la demanda judicial. Si son posteriores a la valoración del EVI y demuestran un empeoramiento o aportan información relevante que no fue considerada, pueden ser determinantes para conseguir una resolución favorable.

¿Cuánto tiempo tarda el proceso completo de reclamación cuando no estoy conforme con el EVI?

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La reclamación previa debe resolverse en un mes, aunque el INSS suele agotar este plazo. Si es desestimada, el proceso judicial puede durar entre 6 y 12 meses, dependiendo de la carga de trabajo del juzgado. En total, desde la resolución inicial hasta la sentencia judicial pueden transcurrir entre 8 y 14 meses.

Conclusión: No te conformes con una valoración injusta del EVI

Si no estás conforme con la valoración realizada por el EVI, tienes derecho a defenderte. Aunque no existe un procedimiento formal para solicitar una «segunda valoración» directa, las vías de reclamación administrativa y judicial te permiten cuestionar esa primera decisión y obtener una nueva valoración de tu estado.

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El camino no es sencillo, pero tampoco imposible. He visto a muchas personas conseguir el reconocimiento de su incapacidad tras una primera denegación. La clave está en actuar rápido (recuerda el plazo de 30 días hábiles), aportar nuevos informes médicos detallados y contar con asesoramiento especializado.

No estás solo en este proceso. Si el EVI ha emitido un dictamen con el que no estás de acuerdo, podemos ayudarte a preparar una estrategia personalizada para defender tus derechos y conseguir el reconocimiento que mereces.

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Imagen de Pablo Ródenas

Pablo Ródenas

Abogado ejerciente del ICAM con más de 15 años de experiencia. Colegiado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, colegiado número de colegiado 128.064. Especializado en penal, familia e inmobiliario Actual Director del bufete Ródenas Abogados y Asociados S.L.U. Licenciado en Derecho por la Universidad Instituto de Estudios Bursátiles (I.E.B.) con Máster de Acceso a la Abogacía.

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